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Declaratoria de Herederos
Cuando se necesita una Declaratoria de Herederos:
Hay dos circunstancias:
1. Cuando el difunto, sin haber hecho un testamento antes de morir, dejó cuentas bancarias, certificados de depósito, u otros instrumentos financieros y la institución financiera le exige una Declaratoria de Herederos.
2. Cuando muere una persona, sin haber hecho un testamento, y dejó bienes inmuebles y usted como heredero quiere que esa propiedad pase a su nombre.
Que es una Declaratoria de Herederos
La Declaratoria de Herederos es un procedimiento mediante el cual se establece mediante documentos que lo sustente quienes son los herederos de una persona que ha fallecido en casos donde el difunto no haya dejado un testamento.
El procedimiento se hace presentando una Petición de Declaratoria de Herederos ante el Tribunal de Primera Instancia donde se encuentren los bienes del fallecido.
El Tribunal emitirá una Resolución estableciendo quienes son los Herederos del difunto. Esta Resolución no afecta los derechos de herederos de que por alguna razón u otra fueron omitidos en la Petición.
Desde el mes de Febrero de 2012 alternativamente se puede hacer el Procedimiento de Declaratoria de Herederos ante un Notario Público en cualquier parte de Puerto Rico sin importar donde estén los bienes de la persona fallecida.
Que documentos necesito para hacer una Declaratoria de Herederos:
1. Certificado de Defunción de Difunto
2. Certificado de Nacimiento de todos los Herederos conocidos del difunto
3. Certificado de Matrimonio en el caso que el difunto estuviera casado al momento de su muerte.
4.Certificación Negativa de Testamento (se le solicita al Tribunal Supremo de Puerto Rico que revise en el Registro de Testamentos si el difunto realizó en algún momento un Testamento).
Que más necesito hacer cuando me pidan realizar una Declaratoria de Herederos.
Cuando llega el momento de hacer una Declaratoria de Herederos, si no lo ha hecho aún, es recomendable que usted llene una Planilla de Caudal Relicto en donde se le informe al Departamento de Hacienda los bienes que dejó el difunto y su valor al momento de la muerte.
El Departamento de Hacienda revisará la Planilla de Caudal Relicto y le notificará si el difunto le debe algó a dicho Departamento. Si el finado no le debe nada a Hacienda le llegará por vuelta de correo un Certificación Negativa de Gravámen.
Con la Resolución o el Acta de Declaratoria de Herederos (dependiendo de como se hizo el proceso) y la Certificación antes descrita usted puede acudir a la institución financiera donde esten depositados los bienes del finado y retirarlos.
Si el finado dejó bienes inmuebles y usted, como heredero, quiere que dicho bien aparezca a su nombre se realizará un Documento títulado “Instancia Registral” con la cual se le solicita al Honorable Registrador de la Propiedad así lo haga.
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